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Reglamento de Becas

Becas

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Consejo Consultivo de la UNIVERSIDAD DE ALTAMIRA A.C. determina anualmente, el monto presupuestario para becas y establece las políticas a seguir en su operación.

Artículo 2

Para el otorgamiento de los diferentes tipos de beca, se atiende tanto al mérito académico del solicitante, como a las necesidades económicas que el mismo acredite.

Artículo 3

Los trámites de solicitud y refrendo de becas deberán hacerse previo al inicio de cada periodo escolar y dentro del plazo establecido por la Universidad para tal fin .

Artículo 4

Los beneficiarios de becas concedidas por la Universidad, deberán tramitar su renovación cada vez que concluya un periodo escolar. Su refrendo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5

La administración de las becas está a cargo de un comité integrado por los Rectores Institucional y Ejecutivo, el Secretario General, los Rectores y/o Vicerrectores de Campus, el Director General Académico y el Director General de Contabilidad y Finanzas.

Artículo 6

Son funciones del Comité de Becas:

  1. Aplicar el reglamento.
  2. Acordar sobre las solicitudes de becas recibidas.
  3. Otorgar, transferir, reducir o cancelar cualquier beca.
  4. Resolver los casos no previstos en este reglamento.

Artículo 7

Los montos de beca asignados no aplican a asesorías o materias adicionales que curse el alumno.

Artículo 8 .

Las becas únicamente se destinan a la cobertura de aportaciones mensuales, no aplican en pagos adicionales como son: seguro estudiantil, credencial, cuotas, etc.

Artículo 9.

La Universidad ofrece los siguientes tipos de beca:

TIPOS DE BECAS

  • Beca de Excelencia UNIDEA
  • Beca Académica
  • Beca Compensación
  • Beca Familiar
  • Beca Estímulo para trabajador
  • Beca de Desarrollo Profesional
  • Beca SEP

Artículo 10.

La Universidad autorizará un solo tipo de beca por solicitante, por lo tanto, los tipos de beca no son acumulativos.

Beca de Excelencia UNIDEAL

Artículo 11

La Beca de Excelencia UNIDEAL es aquella que otorga la Institución a alumnos de nuevo ingreso que hayan obtenido el primer lugar de su generación en escuela la de procedencia.

Artículo 12

El monto otorgado es por el 50% de las aportaciones Será responsabilidad del alumno cubrir el 50 % restante y el concepto de inscripción

Artículo 13

Son requisitos para el otorgamiento de una Beca de Excelencia UNIDEAL los siguientes:

  1. Llenar la solicitud correspondiente.
  2. Presentar constancia firmada por el Director de la institución de procedencia que avale que el solicitante obtuvo primer lugar de su generación.
  3. Presentar documento oficial de la institución de procedencia que muestre un promedio general igual o mayor a 95.
  4. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.

Articulo 14

Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

  1. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y IV del Art. 13.
  2. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 95 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
  3. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  4. No presentar adeudos en su historial financiero.

Beca Académica

Articulo 15
La Beca Académica es aquella que otorga la Institución tanto a alumnos de nuevo ingreso como de reingreso, atendiendo al mérito académico así como a las necesidades económicas que los mismos acrediten, a través del estudio socio económico que se realiza con la información y documentación presentada al realizar su solicitud.

Articulo 16
El monto otorgado se encuentra entre el 25 y el 40 %, en las aportaciones mensuales del periodo escolar, siendo responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a la inscripción y los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las siguientes aportaciones y la beca otorgada.

Articulo 17
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  1. Llenar la solicitud correspondiente.
  2. Presentar documentos que comprueben la situación económica del solicitante.
  3. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 85 en el nivel o periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el mismo, en los exámenes ordinarios.
  4. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y primera aportación.

Articulo 18
Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

  1. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art. 17
  2. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  3. No presentar adeudos en su historial financiero
  4. Beca Compensación

Articulo 19
La Beca Compensación es aquella que se otorga a alumnos de la Institución que participen en actividades de soporte académico o institucional, requeridas en el Campus, cubriendo un mínimo de 25 horas por semana durante el periodo escolar.

Articulo 20
El monto otorgado es por un 30% de las aportaciones siendo responsabilidad del alumno realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las aportaciones y la beca otorgada.

Articulo 21
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

Llenar la solicitud correspondiente.
Presentar documento expedido por el Área que solicita el apoyo, justificando la necesidad del mismo, así como el horario y actividades a realizar por el solicitante, con el Visto Bueno del Rector o Vicerrector del Campus.
Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el mismo, en los exámenes ordinarios.
Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
Articulo 22
Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art. 21.
Presentar los informes mensuales de actividades de apoyo que muestren el cumplimiento de 25 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
No presentar adeudos en su historial financiero

Beca Familiar

Articulo 23
La Beca Familiar es aquella que se otorga a hijos de profesores o personal administrativo que tengan un mínimo de 5 años de colaborar con la Institución.

Articulo 24
Solo se otorgarán de una a dos becas familiares por colaborador.

Articulo 25
El monto otorgado se rige de acuerdo al tiempo en que ha colaborado cada profesor o administrativo con la Institución, de la siguiente forma:

De cinco a nueve años un 40%
De diez a catorce años un 50%
De quince años en adelante un 70%
Es responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a la inscripción y primera aportación así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las siguientes aportaciones y la beca otorgada.

Articulo 26
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

Llenar la solicitud correspondiente.
Presentar documento que acredite los años que ha colaborado el profesor o trabajador con la Institución.
Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y primera aportación.
Articulo 27
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Art. 26
Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 85 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
No presentar adeudos en su historial financiero

Beca Estímulo para el Trabajador

Articulo 28
La Beca Estímulo para el trabajador es aquella que se otorga a estudiantes trabajadores que deseen realizar estudios en los programas académicos que ofrece UNIDEAL. La solicitud estará sujeta a revisión y en su caso aprobación o no aprobación en base a la disponibilidad institucional para otorgarla.

Articulo 29
Los montos otorgados se encuentran en el rango de 25 a 40 %, según lo justifique el estudio socio económico. Es responsabilidad del estudiante trabajador realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las aportaciones y la beca otorgada.

Articulo 30
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

Llenar la solicitud correspondiente.
Presentar documento que compruebe estar trabajando.
Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
Articulo 31
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, y III, del Art. 30.
Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
No presentar adeudos en su historial financiero
Pagar las cuotas mensuales antes del día 2 de cada mes

Beca de Desarrollo Profesional

Articulo 32
La Beca de Desarrollo Profesional es la que se otorga a profesores de la Institución que deseen realizar estudios en los programas académicos de posgrado que ofrece la misma.

Articulo 33
El monto otorgado corresponde al 40% de la aportación mensual. Es responsabilidad del profesor realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las aportaciones y la beca otorgada.

Articulo 34
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

Llenar la solicitud correspondiente.
Presentar documento de Visto Bueno emitido por el Departamento de Posgrado, atendiendo a la disponibilidad de grupos y número de alumnos inscritos en el programa.
Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
Firmar carta compromiso ante el Departamento de Recursos Humanos de apoyo institucional en reciprocidad a la beca otorgada.
Articulo 33
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III, del Art. 34.
Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido promedio general mínimo de 8 en el periodo escolar anterior, habiendo acreditado todas las asignaturas cursadas.
No presentar adeudos en su historial financiero

Beca SEP


Articulo 36
La Beca SEP es aquella que otorgan las Secretarías de Educación estatales a alumnos de la Institución, cumpliendo en tiempo y forma con los procesos y lineamientos que la Universidad establece.

Articulo 37
El monto otorgado se rige de acuerdo a lo determinado por la Secretaría de Educación en el Estado, siendo responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de inscripción y las aportaciones con la beca otorgada.

Articulo 38
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

Llenar la solicitud correspondiente.
Presentar documento oficial de otorgamiento de beca, expedido por la Secretaria de Educación correspondiente, dentro de los plazos establecidos para la recepción de solicitudes y renovación de becas.
Presentar comprobante de calificaciones con un promedio general mínimo de 90 y que muestre haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el periodo escolar anterior, en los exámenes ordinarios.
Anexar los comprobantes de pago correspondientes a inscripción y/o primera aportación.
Articulo 39
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del Art. 38.
Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento mínimo de 15 horas semanales, para quienes cuenten con un porcentaje de beca de hasta un 40% y de 25 horas semanales para quienes cuenten con un porcentaje de beca superior.
No presentar adeudos en su historial financiero

OBLIGACIONES DE LOS BECADOS

Articulo 38
En ningún caso las becas podrán considerarse simples donativos. A cambio la Institución podrá exigir a los becarios una compensación en rendimiento académico y apoyo institucional a través del servicio becario obligatorio.

Artículo 39
Son obligaciones de los becarios:

Asistir con puntualidad a todas sus clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
Aprobar todas las asignaturas que cursen, en los exámenes ordinarios.
Mantener el promedio de calificación requerido para el tipo de beca que le fue otorgada.
Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende.
Cumplir con las horas requeridas de prestación del servicio becario de acuerdo al tipo de beca que le fue concedida y entregar mensualmente el informe de actividades al área responsable del control de becarios.
Pagar sus aportaciones el primer día hábil de cada mes.
No presentar adeudos en su historial financiero.
Asistir a todas las juntas de becarios.
Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ESTÍMULO Y DE DESARROLLO PROFESIONAL

Articulo 40
La Institución celebrará un convenio con los empleados o profesores a quienes se les otorgue la Beca Estímulo o la Beca de Desarrollo Profesional, para colaborar con la Institución, de acuerdo a los términos establecidos en la carta compromiso firmada por los mismos.

Articulo 41
El convenio será renovado cada período escolar.

Articulo 42
En caso de que el empleado o profesor deje de colaborar con la Institución antes del plazo convenido, se señalarán las políticas para la retribución del beneficio recibido.

SERVICIO BECARIO

Articulo 43
Es responsabilidad ineludible realizar el servicio becario para todos los beneficiarios de beca, excepto quienes cuenten Beca Estímulo para trabajador y Beca de Desarrollo Profesional.

Articulo 44
El beneficiario deberá realizar el servicio becario, de forma ininterrumpida, en el área o departamento en que la Universidad lo asigne al inicio del periodo escolar y hasta la terminación del mismo. No se admitirán cambios una vez asignado a un área.

Articulo 45
Es responsabilidad del alumno becado presentarse inmediatamente, una vez asignado, al área correspondiente, incorporándose al horario estipulado con el funcionario responsable.

Articulo 46
El becario tiene la obligación de presentar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas, los cuales deberán ser firmados por el responsable de dichas actividades. Cada informe deberá presentarlo en el área de cajas, como requisito para realizar sus pagos correspondientes.

Articulo 47
Para que un informe de servicio becario se considere válido, deberá contar con la firma del funcionario responsable y el sello del área a la que fue asignado el becario.

Articulo 48
El servicio que realicen los alumnos becados deberá estar relacionado directamente con las funciones de la Universidad. Podrá consistir en actividades de apoyo institucional o apoyo académico. Entendiéndose como actividades de apoyo institucional las realizadas en trabajos de oficina, apoyando a las áreas administrativas y como apoyo académico las realizadas como auxiliares en laboratorios, talleres, bibliotecas o cualquier área de apoyo a los programas académicos de la Institución.

CAUSAS DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE BECAS

Articulo 49
Los becarios deberán cubrir el pago de su aportación el primer día hábil de cada mes, de no ser así, perderán el beneficio de la beca en ese mes.

Articulo 50
Son causas de reducción o cancelación de becas las siguientes:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
Las faltas a clase sin la justificación aceptada por la institución .
La comprobación de información falsa sobre su propia condición económica o académica.
No realizar el trámite de renovación para refrendar la beca en el plazo que establece la Universidad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos que marca este Reglamento para el refrendo de las becas otorgadas.

OBSERVANCIA Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Articulo 51
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para todos los alumnos becados por la Universidad, y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.

Articulo 52
El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Consultivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.

Articulo 53
Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo del Comité de Becas de la Universidad.

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